Si usted recibe una Solicitud de Evidencia (RFE) relacionada con una presentación que incluyó el Formulario G-28 (Notice of Entry of Appearance as Attorney or Accredited Representative), la RFE se envía a quien figure en el G-28 como representante —no necesariamente a usted— y debe responder a la dirección indicada en la propia RFE, no al buzón general de USCIS, dentro del plazo establecido en el aviso.
Esta publicación analiza un escenario realista relacionado con la presentación del G-28, explica con precisión cómo USCIS dirige los avisos de RFE cuando hay un G-28 en el expediente, qué ocurre cuando el G-28 tiene un error, cómo resolver una situación de representación interrumpida antes de que venza un plazo, y los errores más comunes del G-28 que generan problemas con las solicitudes de evidencia.
El Escenario: Se Presenta un G-28 y Luego Llega una RFE
Esta es la situación que analizaremos. Carlos presenta un I-485 (Application to Adjust Status) con el Formulario G-28 de su abogado adjunto. Meses después, USCIS emite una Solicitud de Evidencia. Carlos nunca recibe la RFE por correo —va directamente a la dirección de su abogado. Su abogado ya no trabaja en el bufete. El tiempo corre.
Este escenario —completamente real en su estructura, presentado aquí como caso hipotético— ilustra la complicación de mayor riesgo relacionada con el G-28: el formulario determina adónde van los avisos oficiales de USCIS, lo que significa que un problema con el G-28 puede convertirse en un problema de plazo de RFE sin que usted haya visto el aviso. Entender cómo funciona este formulario no es opcional.
Un abogado o un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración puede representarle ante USCIS. Si desea que USCIS se comunique con su representante legal sobre su caso, debe presentar el Formulario G-28, Notice of Entry of Appearance as Attorney or Accredited Representative. Sin él, cada aviso —incluidas las RFE con plazos estrictos— se envía directamente al solicitante o peticionario.
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Cómo USCIS Dirige los Avisos de RFE Cuando Hay un G-28 en el Expediente
Las ediciones del Formulario G-28 con fecha 05/23/18 y 9/17/18 le permiten indicarle a USCIS cómo desea recibir los avisos y los documentos confidenciales. Si elige que los avisos se envíen a su representante legal, USCIS igualmente le enviará una copia de cortesía. Esa copia de cortesía es importante —es su red de seguridad en caso de que el bufete de su abogado pase algo por alto.
Si se emite una RFE o un NOID, tanto usted como su abogado la recibirán. Con el G-28 en el expediente, todos los avisos oficiales, solicitudes de evidencia o actualizaciones de USCIS se envían tanto a usted como a su abogado. Sin embargo, esta protección de entrega doble solo aplica cuando el G-28 está correctamente completado y aceptado. Un G-28 rechazado o defectuoso cambia todo.
Si USCIS no acepta correctamente su Formulario G-28, no enviará avisos ni documentos seguros a su representante legal, ni reconocerá las preferencias de envío que usted haya indicado. En la práctica, esto significa que su abogado no recibirá la RFE — y es posible que usted tampoco la reciba, si USCIS solo tiene su dirección anterior en el archivo.
Volviendo al caso de Carlos: si su abogado dejó el bufete y no se presentó un nuevo G-28, hay que tener en cuenta que los abogados — no los bufetes — son quienes representan a las partes, y solo se reconoce a un abogado a la vez. Aunque un abogado deje un bufete, sigue siendo el abogado de registro a menos que se retire la representación o se presente correctamente un nuevo Formulario G-28 para un abogado distinto. Esto significa que, técnicamente, el abogado que se fue sigue recibiendo los avisos — y es exactamente así como se pierden las RFEs.
Paso a paso: qué hacer cuando recibe una RFE en un caso con G-28
Así es como debe manejar cada paso correctamente:
- Verifique de inmediato la dirección de envío indicada en la RFE. No envíe su respuesta a una casilla postal (lockbox) de USCIS. En cambio, siga las instrucciones de la RFE sobre adónde enviar su respuesta. La propia RFE indica la oficina específica — un centro de servicio, una oficina de campo, o en algunos casos, una vía de respuesta en línea a través de su cuenta de myUSCIS.
- Tome nota del plazo indicado en el aviso, no de la fecha en que lo recibió. USCIS considera que una respuesta a una RFE emitida a través del sistema en línea de USCIS se recibe en la fecha en que se presenta electrónicamente. Se deben considerar 14 días adicionales de tiempo de envío postal para los solicitantes que residen fuera de los Estados Unidos o cuando USCIS envía una RFE desde una oficina de campo internacional de USCIS.
- Confirme que su G-28 sigue vigente para este caso específico. USCIS reconocerá el Formulario G-28 hasta la conclusión del trámite para el que fue presentado, a menos que se le notifique lo contrario. Si va a presentar el Formulario I-290B (Notice of Appeal or Motion), deberá presentar un nuevo Formulario G-28 ante la Administrative Appeals Office.
- Si su abogado ha cambiado, presente un nuevo G-28 de inmediato. Si decide cambiar de abogado, el nuevo abogado presentará un G-28 ante USCIS, el cual sustituirá automáticamente al G-28 del abogado anterior. Haga esto lo antes posible — es posible que USCIS ya haya actuado en el caso para cuando reciba el nuevo G-28.
- Responda a cada punto de la RFE. Dentro del plazo establecido, puede responder a una RFE de una de tres maneras: presentar una respuesta completa con toda la información solicitada; presentar una respuesta parcial, la cual se considera una solicitud de decisión basada en el expediente; o elegir no responder, en cuyo caso USCIS decidirá con base en el expediente presentado. Una respuesta parcial equivale, en la práctica, a una concesión sobre los puntos no contestados.
Errores comunes en el G-28 que causan problemas en el envío de RFEs
El G-28 en sí es un formulario sencillo, pero falla con más frecuencia de lo que la gente espera. Para asegurarse de que USCIS acepte su Formulario G-28, fírmelo con bolígrafo negro — el error más común es que el formulario no esté firmado. USCIS no aceptará un nombre estampado o escrito a máquina en lugar de una firma. Tanto el representante como el cliente deben firmar: usted debe firmar en la sección Part 4, y su representante legal debe firmar en la sección Part 5.
USCIS rechazará cualquier Formulario G-28 que se presente sin la información requerida en la sección Part 2, Item Numbers 1.a. al 1.d. Esos campos recogen la información de elegibilidad del abogado o representante — número de colegiación, jurisdicción e historial disciplinario. Dejarlos en blanco garantiza el rechazo. Y un G-28 rechazado significa que USCIS enviará todos los avisos posteriores, incluidas las RFEs, directamente al solicitante, sin copia al representante.
Un segundo problema frecuente: un solo G-28 no cubre todos los formularios de una presentación simultánea. Si el abogado solo incluye un G-28 junto al I-140, únicamente será reconocido para representar la petición I-140. Si USCIS envía una RFE relacionada con el I-485, esa RFE puede ir directamente al solicitante, pasando por alto al abogado y arriesgando que se pierda el plazo. Presentar un G-28 correctamente completado para cada formulario es el paso indispensable para una representación integral.
También hay un cambio de normativa propuesto que vale la pena seguir: en julio de 2025, USCIS publicó una revisión propuesta del Formulario G-28 en el Federal Register como parte de una revisión de recopilación de información de la agencia. USCIS anunció treinta días adicionales para comentarios públicos sobre el cambio propuesto, con comentarios aceptados hasta el 12 de enero de 2026. A partir de junio de 2026, las ediciones actualmente aceptadas siguen siendo las fechadas 05/23/18 y 09/17/18. Siempre verifique la edición vigente aceptada en la página USCIS Forms Updates antes de presentar el formulario.
Razones de rechazo del G-28: lo que dicen las reglas
Las instrucciones del formulario de USCIS y el AAO Practice Manual documentan juntos los puntos de fallo más frecuentes. La tabla a continuación resume las razones de rechazo más comunes, tomadas de las instrucciones oficiales de USCIS y del AAO Practice Manual:
| Tipo de error | Lo que dicen las reglas | Consecuencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Falta de firma del abogado | No se acepta nombre estampado ni escrito a máquina; se requiere firma original en tinta | G-28 no aceptado; los avisos se envían solo al solicitante | Instrucciones del formulario G-28 de USCIS; USCIS Filing Your Form G-28 |
| Falta la firma del cliente | El cliente debe firmar personalmente la sección "Part 4"; el abogado no puede firmar en nombre del cliente usando un G-28 | G-28 rechazado; representación no reconocida | Manual de políticas de USCIS 1 USCIS-PM B.2; instrucciones del formulario G-28 |
| Información de elegibilidad incompleta en "Part 2" | Los campos Items 1.a–1.d deben completarse en su totalidad para abogados | Rechazo obligatorio según las instrucciones de USCIS | Instrucciones del Formulario G-28 de USCIS (nota de "Part 2") |
| Fecha de edición incorrecta | Solo se aceptan actualmente las ediciones 05/23/18 y 09/17/18 | Presentación rechazada o representación no reconocida | Página de USCIS Filing Your Form G-28 |
| Un solo G-28 para varios formularios presentados al mismo tiempo | Cada solicitud o petición requiere su propio G-28 | Las RFE de formularios no cubiertos se envían al solicitante sin copia para el abogado | Manual de práctica de AAO, capítulo 2; instrucciones del formulario G-28 de USCIS |
| Respuesta a RFE enviada al lockbox | Las instalaciones de lockbox no procesan respuestas a RFE | La respuesta puede perderse; el plazo se considera incumplido | Consejos de USCIS para presentar formularios por correo |
La autoridad del Manual de políticas: de dónde vienen estas reglas
Las reglas que rigen el procedimiento de RFE están codificadas en el Manual de políticas de USCIS en Volume 1, Part E, Chapter 6, Section F (citado en las fuentes de USCIS como 1 USCIS-PM E.6(F)). Según las regulaciones, USCIS tiene la facultad discrecional de emitir Solicitudes de Evidencia (RFE) y Avisos de Intención de Denegar (NOID) para solicitudes de beneficios migratorios en circunstancias apropiadas. Si quien solicita el beneficio no ha demostrado su elegibilidad conforme al estándar de prueba aplicable, el oficial generalmente emite una RFE o un NOID para solicitar evidencia de elegibilidad. Sin embargo, si la solicitud de beneficio no tiene base legal para su aprobación y no existe posibilidad de que información adicional establezca dicha base, el oficial generalmente debe negar la solicitud sin emitir primero una RFE o un NOID.
Las reglas sobre representación se derivan de 8 CFR Part 292 (Representación y comparecencias) y 8 CFR 103.2(a)(3) (que regula quién puede actuar en calidad de representante). El Formulario G-28 solo lo utilizan abogados y representantes acreditados según se define en 8 CFR parts 1.2 y 1292. Solo los abogados, los representantes acreditados y los estudiantes y egresados de derecho que trabajen bajo la supervisión de un abogado o representante acreditado pueden usar el Formulario G-28. Los notarios, los consultores de visas y los preparadores sin licencia no pueden firmar ni presentar un G-28 bajo ninguna circunstancia.
En el caso específico de apelaciones, usted debe presentar un nuevo Formulario G-28 ante la Oficina de Apelaciones Administrativas si está presentando el Formulario I-290B, Notice of Appeal or Motion. Para asuntos ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), use el Formulario EOIR-27 en lugar del Formulario G-28. Si no cumple con alguno de estos requisitos, su representante no será reconocido en la etapa de apelación, incluso si el caso original contaba con un G-28 válido.
Cómo resolver el caso: qué debe hacer Carlos
Cerremos el ciclo. Carlos descubre que la RFE fue enviada a la dirección de su exabogado en el bufete. A continuación se presenta el camino a seguir, ilustrado visualmente:
Si Carlos se representa a sí mismo — es decir, presentó su caso sin abogado y por lo tanto no incluyó ningún G-28 — él es el único destinatario de toda la correspondencia de USCIS. En ese caso, las complicaciones relacionadas con el G-28 descritas anteriormente no aplican, pero aun así debe responder a la dirección indicada en la RFE, abordar cada punto planteado y cumplir con el plazo establecido. Lo fundamental es responder de manera completa, a tiempo y con evidencia sólida. USCIS no otorga prórrogas para los plazos de respuesta a RFE.
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Si mi abogado recibe una RFE pero yo nunca recibo una copia, ¿el plazo me sigue aplicando?
Sí. Si usted elige que los avisos se envíen a su representante legal, USCIS le enviará una copia de cortesía a usted también — pero el plazo para responder comienza a partir de la fecha que aparece en el aviso de RFE, no desde el momento en que usted recibe personalmente su copia. Si sospecha que su abogado no recibió o no atendió una RFE, comuníquese con USCIS al 1-800-375-5283 y verifique el estado de su caso a través de su cuenta myUSCIS de inmediato. USCIS no otorga prórrogas para los plazos de respuesta a RFE. No cumplir con el plazo generalmente resulta en una decisión basada en el expediente tal como fue presentado, lo que con frecuencia significa una denegación.
¿Puedo revocar el G-28 de mi abogado y responder a la RFE yo mismo?
Sí, usted puede revocar la representación. Si su abogado necesita retirarse de su caso, puede notificar a USCIS por escrito. Una vez que se procese la revocación o el retiro, USCIS comenzará a enviarle toda la correspondencia directamente a usted, el solicitante o peticionario. Sin embargo, revocar la representación en medio de una RFE es arriesgado — es posible que USCIS ya haya tomado medidas antes de que se procese el cambio. Es muy importante que usted le proporcione a USCIS el número de recibo de su caso pendiente, ya que USCIS recibe miles de solicitudes cada semana y es posible que ya haya actuado en su caso para cuando reciba su nuevo Formulario G-28. Si está cerca del plazo límite de la RFE, consulte a un abogado antes de revocar al actual.
¿Un Formulario G-28 presentado con un formulario cubre todo mi caso de inmigración?
No. Si el abogado solo incluye un Formulario G-28 adjunto al Formulario I-140, únicamente está autorizado para representar la petición I-140. Si USCIS envía una RFE relacionada con el Formulario I-485, esa RFE puede ir directamente al solicitante, sin pasar por el abogado. Presentar un Formulario G-28 correctamente completado para cada formulario es el paso indispensable para una representación integral. Cada solicitud o petición que presente de forma simultánea — I-140, I-485, I-765, I-131 — necesita su propio Formulario G-28 firmado. Y si más adelante presenta una apelación usando el Formulario I-290B, deberá presentar un nuevo Formulario G-28 ante la Administrative Appeals Office.
¿Qué edición del Formulario G-28 se acepta actualmente y dónde puedo verificarlo?
Cuando usted presenta el Formulario G-28, las fechas de edición actualmente aceptadas son 05/23/18 y 9/17/18. Puede verificar las ediciones aceptadas en la página de USCIS "Filing Your Form G-28" y en la página USCIS Forms Updates (uscis.gov/forms/forms-updates). USCIS actualiza sus formularios con frecuencia, y presentar una versión desactualizada o mezclar páginas de distintas ediciones es una de las razones más comunes de rechazo. Descargue siempre el formulario directamente desde uscis.gov justo antes de presentarlo — no use una copia guardada de una presentación anterior.